Maria del Pilar Gonzalez Segura
Alcaldesa del Ayuntamiento de La Oliva · PPMAJO-UPMAJORERO
Cuánto gana Maria del Pilar Gonzalez Segura: percibe 52.803 € brutos al año (3772 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de la oliva.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de La Oliva
- Partido
- PPMAJO-UPMAJORERO
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 29.423 € más al año que la media de alcaldes (226 %).
Sueldo y retribuciones de Maria del Pilar Gonzalez Segura
Alcaldesa del Ayuntamiento de La Oliva
PPMAJO-UPMAJORERODesde 2020| Salario bruto mensual | 3771,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.802,72 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa del Ayuntamiento de La Oliva
PPMAJO-UPMAJORERODesde 2020| Salario bruto mensual | 3771,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 52.802,72 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria del Pilar Gonzalez Segura?
Maria del Pilar Gonzalez Segura percibe un sueldo bruto anual de 52.803 € en 2026 como Alcaldesa del Ayuntamiento de La Oliva. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria del Pilar Gonzalez Segura al mes?
Maria del Pilar Gonzalez Segura percibe 3772 € brutos al mes, equivalentes a 52.803 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria del Pilar Gonzalez Segura?
El sueldo bruto anual de Maria del Pilar Gonzalez Segura (52.803 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria del Pilar Gonzalez Segura?
Maria del Pilar Gonzalez Segura está afiliado o vinculado a PPMAJO-UPMAJORERO.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria del Pilar Gonzalez Segura?
Maria del Pilar Gonzalez Segura ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de La Oliva.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .