Maria del Pilar Hernandez Campos
Alcaldesa · Ciudadanos
Cuánto gana Maria del Pilar Hernandez Campos: percibe 4787 € brutos al año (342 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Palomero.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Palomero
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Palomero
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.593 € menos al año que la media de alcaldes (20 %).
Sueldo y retribuciones de Maria del Pilar Hernandez Campos
Alcaldesa
Cs2019–2021| Salario bruto mensual | 341,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4786,90 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Cs2019–2021| Salario bruto mensual | 341,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4786,90 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Maria del Pilar Hernandez Campos?
Maria del Pilar Hernandez Campos percibe un sueldo bruto anual de 4787 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Palomero. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria del Pilar Hernandez Campos al mes?
Maria del Pilar Hernandez Campos percibe 342 € brutos al mes, equivalentes a 4787 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria del Pilar Hernandez Campos?
El sueldo bruto anual de Maria del Pilar Hernandez Campos (4787 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria del Pilar Hernandez Campos?
Maria del Pilar Hernandez Campos está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria del Pilar Hernandez Campos?
Maria del Pilar Hernandez Campos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Palomero (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .