María del Pilar Martín Álvarez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María del Pilar Martín Álvarez: percibe 3600 € brutos al año (257 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Turleque.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Turleque
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Turleque
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Cobra 19.780 € menos al año que la media de alcaldes (15 %).
Sueldo y retribuciones de María del Pilar Martín Álvarez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 257,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
| Dietas | 3600,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 257,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3600,00 € |
| Dietas | 3600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María del Pilar Martín Álvarez?
María del Pilar Martín Álvarez percibe un sueldo bruto anual de 3600 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Turleque. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Pilar Martín Álvarez al mes?
María del Pilar Martín Álvarez percibe 257 € brutos al mes, equivalentes a 3600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Pilar Martín Álvarez?
El sueldo bruto anual de María del Pilar Martín Álvarez (3600 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Pilar Martín Álvarez?
María del Pilar Martín Álvarez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Pilar Martín Álvarez?
María del Pilar Martín Álvarez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Turleque (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .