María del Rocío Espinosa de la Torre
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María del Rocío Espinosa de la Torre: percibe 31.374 € brutos al año (2241 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Almonte.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7994 € más al año que la media de alcaldes (134 %).
Sueldo y retribuciones de María del Rocío Espinosa de la Torre
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2240,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.373,88 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2240,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.373,88 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María del Rocío Espinosa de la Torre?
María del Rocío Espinosa de la Torre percibe un sueldo bruto anual de 31.374 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Almonte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Rocío Espinosa de la Torre al mes?
María del Rocío Espinosa de la Torre percibe 2241 € brutos al mes, equivalentes a 31.374 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Rocío Espinosa de la Torre?
El sueldo bruto anual de María del Rocío Espinosa de la Torre (31.374 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Rocío Espinosa de la Torre?
María del Rocío Espinosa de la Torre está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Rocío Espinosa de la Torre?
María del Rocío Espinosa de la Torre ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Almonte (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .