María del Valle Luna Zarza
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María del Valle Luna Zarza: percibe 25.714 € brutos al año (1837 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Moraleja De Enmedio.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Moraleja De Enmedio
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Moraleja De Enmedio
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2334 € más al año que la media de alcaldes (110 %).
Sueldo y retribuciones de María del Valle Luna Zarza
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1836,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.714,20 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1836,73 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.714,20 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María del Valle Luna Zarza?
María del Valle Luna Zarza percibe un sueldo bruto anual de 25.714 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Moraleja De Enmedio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María del Valle Luna Zarza al mes?
María del Valle Luna Zarza percibe 1837 € brutos al mes, equivalentes a 25.714 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María del Valle Luna Zarza?
El sueldo bruto anual de María del Valle Luna Zarza (25.714 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María del Valle Luna Zarza?
María del Valle Luna Zarza está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María del Valle Luna Zarza?
María del Valle Luna Zarza ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Moraleja De Enmedio (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .