Maria Diaz Fidalgo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yernes Y Tameza · PSOE
Cuánto gana Maria Diaz Fidalgo: percibe 8548 € brutos al año (611 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de yernes y tameza en Ayuntamiento De Yernes Y Tameza.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yernes Y Tameza
- Institución
- Ayuntamiento De Yernes Y Tameza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Yernes Y Tameza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.832 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Diaz Fidalgo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yernes Y Tameza
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 610,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8548,16 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Maria Diaz Fidalgo?
Maria Diaz Fidalgo percibe un sueldo bruto anual de 8548 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yernes Y Tameza en Ayuntamiento De Yernes Y Tameza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Diaz Fidalgo al mes?
Maria Diaz Fidalgo percibe 611 € brutos al mes, equivalentes a 8548 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Diaz Fidalgo?
El sueldo bruto anual de Maria Diaz Fidalgo (8548 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Diaz Fidalgo?
Maria Diaz Fidalgo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Diaz Fidalgo?
Maria Diaz Fidalgo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Yernes Y Tameza en Ayuntamiento De Yernes Y Tameza (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .