María Dolores Aragón Sáinz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Entrena · Partido Popular
Cuánto gana María Dolores Aragón Sáinz: percibe 8643 € brutos al año (720 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de entrena en Ayuntamiento De Entrena.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Entrena
- Institución
- Ayuntamiento De Entrena
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- Entrena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.737 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Aragón Sáinz
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Entrena
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 720,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8643,14 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Entrena
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 720,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8643,14 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Dolores Aragón Sáinz?
María Dolores Aragón Sáinz percibe un sueldo bruto anual de 8643 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Entrena en Ayuntamiento De Entrena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Aragón Sáinz al mes?
María Dolores Aragón Sáinz percibe 720 € brutos al mes, equivalentes a 8643 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Aragón Sáinz?
El sueldo bruto anual de María Dolores Aragón Sáinz (8643 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Aragón Sáinz?
María Dolores Aragón Sáinz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Aragón Sáinz?
María Dolores Aragón Sáinz ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Entrena en Ayuntamiento De Entrena (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .