María Dolores Ferández Moreno
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Dolores Ferández Moreno: percibe 11.508 € brutos al año (822 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Villanueva De La Fuente.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Villanueva De La Fuente
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Villanueva De La Fuente
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.872 € menos al año que la media de alcaldes (49 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Ferández Moreno
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 821,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.507,67 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 821,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.507,67 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Dolores Ferández Moreno?
María Dolores Ferández Moreno percibe un sueldo bruto anual de 11.508 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Villanueva De La Fuente. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Ferández Moreno al mes?
María Dolores Ferández Moreno percibe 822 € brutos al mes, equivalentes a 11.508 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Ferández Moreno?
El sueldo bruto anual de María Dolores Ferández Moreno (11.508 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Ferández Moreno?
María Dolores Ferández Moreno está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Ferández Moreno?
María Dolores Ferández Moreno ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Villanueva De La Fuente (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .