María Dolores Herrera Medina
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Dolores Herrera Medina: percibe 23.185 € brutos al año (1656 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De El Granado.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De El Granado
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- El Granado
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 195 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Herrera Medina
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1656,05 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.184,70 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1656,05 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.184,70 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Dolores Herrera Medina?
María Dolores Herrera Medina percibe un sueldo bruto anual de 23.185 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De El Granado. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Herrera Medina al mes?
María Dolores Herrera Medina percibe 1656 € brutos al mes, equivalentes a 23.185 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Herrera Medina?
El sueldo bruto anual de María Dolores Herrera Medina (23.185 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Herrera Medina?
María Dolores Herrera Medina está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Herrera Medina?
María Dolores Herrera Medina ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De El Granado (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .