María Dolores Marín Torres
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Baeza · PSOE
Cuánto gana María Dolores Marín Torres: percibe 46.910 € brutos al año (3909 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de baeza en Ayuntamiento De Baeza.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Baeza
- Institución
- Ayuntamiento De Baeza
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Baeza
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.530 € más al año que la media de alcaldes (201 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Marín Torres
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Baeza
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3909,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.909,94 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Baeza
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3909,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 46.909,94 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Dolores Marín Torres?
María Dolores Marín Torres percibe un sueldo bruto anual de 46.910 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Baeza en Ayuntamiento De Baeza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Marín Torres al mes?
María Dolores Marín Torres percibe 3909 € brutos al mes, equivalentes a 46.910 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Marín Torres?
El sueldo bruto anual de María Dolores Marín Torres (46.910 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Marín Torres?
María Dolores Marín Torres está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Marín Torres?
María Dolores Marín Torres ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Baeza en Ayuntamiento De Baeza (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .