María Dolores Sánchez Parra
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Dolores Sánchez Parra: percibe 37.646 € brutos al año (2689 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Puçol.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Puçol
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Puçol
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.266 € más al año que la media de alcaldes (161 %).
Sueldo y retribuciones de María Dolores Sánchez Parra
Alcaldesa
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2689,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.646,34 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEHasta 2019| Salario bruto mensual | 2689,02 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.646,34 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Dolores Sánchez Parra?
María Dolores Sánchez Parra percibe un sueldo bruto anual de 37.646 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Puçol. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Dolores Sánchez Parra al mes?
María Dolores Sánchez Parra percibe 2689 € brutos al mes, equivalentes a 37.646 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Dolores Sánchez Parra?
El sueldo bruto anual de María Dolores Sánchez Parra (37.646 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Dolores Sánchez Parra?
María Dolores Sánchez Parra está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Dolores Sánchez Parra?
María Dolores Sánchez Parra ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Puçol (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .