María Elena Núñez Arribas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Rebollo · Partido Popular
Cuánto gana María Elena Núñez Arribas: percibe 200 € brutos al año (17 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de rebollo en Ayuntamiento De Rebollo.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Rebollo
- Institución
- Ayuntamiento De Rebollo
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Rebollo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.180 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de María Elena Núñez Arribas
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Rebollo
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 16,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Rebollo
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 16,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Elena Núñez Arribas?
María Elena Núñez Arribas percibe un sueldo bruto anual de 200 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Rebollo en Ayuntamiento De Rebollo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Elena Núñez Arribas al mes?
María Elena Núñez Arribas percibe 17 € brutos al mes, equivalentes a 200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Elena Núñez Arribas?
El sueldo bruto anual de María Elena Núñez Arribas (200 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Elena Núñez Arribas?
María Elena Núñez Arribas está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Elena Núñez Arribas?
María Elena Núñez Arribas ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Rebollo en Ayuntamiento De Rebollo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .