María Emma García Sánchez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Emma García Sánchez: percibe 11.200 € brutos al año (800 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De La Torre De Esteban Hambrán.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De La Torre De Esteban Hambrán
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- La Torre De Esteban Hambrán
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Cobra 12.180 € menos al año que la media de alcaldes (48 %).
Sueldo y retribuciones de María Emma García Sánchez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.200,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 800,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Emma García Sánchez?
María Emma García Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 11.200 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De La Torre De Esteban Hambrán. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Emma García Sánchez al mes?
María Emma García Sánchez percibe 800 € brutos al mes, equivalentes a 11.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Emma García Sánchez?
El sueldo bruto anual de María Emma García Sánchez (11.200 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Emma García Sánchez?
María Emma García Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Emma García Sánchez?
María Emma García Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De La Torre De Esteban Hambrán (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .