María Estefanía Berlanga García
Alcaldesa · EUPV:AC
Cuánto gana María Estefanía Berlanga García: percibe 2149 € brutos al año (153 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Fuenterrobles.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Fuenterrobles
- Partido
- EUPV:AC
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Fuenterrobles
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.231 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de María Estefanía Berlanga García
Alcaldesa
EUPV:ACInactivo| Salario bruto mensual | 153,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2148,80 € |
| Dietas | 2148,80 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
EUPV:ACInactivo| Salario bruto mensual | 153,49 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2148,80 € |
| Dietas | 2148,80 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Estefanía Berlanga García?
María Estefanía Berlanga García percibe un sueldo bruto anual de 2149 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Fuenterrobles. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Estefanía Berlanga García al mes?
María Estefanía Berlanga García percibe 153 € brutos al mes, equivalentes a 2149 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Estefanía Berlanga García?
El sueldo bruto anual de María Estefanía Berlanga García (2149 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Estefanía Berlanga García?
María Estefanía Berlanga García está afiliado o vinculado a EUPV:AC.
¿Qué cargo tiene actualmente María Estefanía Berlanga García?
María Estefanía Berlanga García ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Fuenterrobles (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .