Maria Fe Plata Herrero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carcaboso · PSOE
Cuánto gana Maria Fe Plata Herrero: percibe 23.057 € brutos al año (1921 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de carcaboso en Ayuntamiento De Carcaboso.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carcaboso
- Institución
- Ayuntamiento De Carcaboso
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Carcaboso
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Cobra 323 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Fe Plata Herrero
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carcaboso
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1921,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.056,66 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carcaboso
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1921,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.056,66 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria Fe Plata Herrero?
Maria Fe Plata Herrero percibe un sueldo bruto anual de 23.057 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carcaboso en Ayuntamiento De Carcaboso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Fe Plata Herrero al mes?
Maria Fe Plata Herrero percibe 1921 € brutos al mes, equivalentes a 23.057 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Fe Plata Herrero?
El sueldo bruto anual de Maria Fe Plata Herrero (23.057 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Fe Plata Herrero?
Maria Fe Plata Herrero está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Fe Plata Herrero?
Maria Fe Plata Herrero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Carcaboso en Ayuntamiento De Carcaboso (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .