Maria Felisa Cepeda Bravo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jerte · Partido Popular
Cuánto gana Maria Felisa Cepeda Bravo: percibe 34.398 € brutos al año (2457 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de jerte en Ayuntamiento De Jerte.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jerte
- Institución
- Ayuntamiento De Jerte
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Jerte
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.018 € más al año que la media de alcaldes (147 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Felisa Cepeda Bravo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jerte
PPEn activo| Salario bruto mensual | 2457,03 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.398,42 € |
Diputada
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4261,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 59.654,14 € |
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¿Cuánto gana Maria Felisa Cepeda Bravo?
Maria Felisa Cepeda Bravo percibe un sueldo bruto anual de 34.398 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jerte en Ayuntamiento De Jerte. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Felisa Cepeda Bravo al mes?
Maria Felisa Cepeda Bravo percibe 2457 € brutos al mes, equivalentes a 34.398 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Felisa Cepeda Bravo?
El sueldo bruto anual de Maria Felisa Cepeda Bravo (34.398 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Felisa Cepeda Bravo?
Maria Felisa Cepeda Bravo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Felisa Cepeda Bravo?
Maria Felisa Cepeda Bravo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Jerte en Ayuntamiento De Jerte (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .