María Francisca Peña de la Hera
Alcaldesa · Ciudadanos
Cuánto gana María Francisca Peña de la Hera: percibe 33.305 € brutos al año (2379 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Cervera De Pisuerga.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Cervera De Pisuerga
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cervera De Pisuerga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9925 € más al año que la media de alcaldes (142 %).
Sueldo y retribuciones de María Francisca Peña de la Hera
Alcaldesa
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 2378,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.305,23 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
CiudadanosInactivo| Salario bruto mensual | 2378,95 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.305,23 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Francisca Peña de la Hera?
María Francisca Peña de la Hera percibe un sueldo bruto anual de 33.305 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Cervera De Pisuerga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Francisca Peña de la Hera al mes?
María Francisca Peña de la Hera percibe 2379 € brutos al mes, equivalentes a 33.305 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Francisca Peña de la Hera?
El sueldo bruto anual de María Francisca Peña de la Hera (33.305 €) equivale a 1,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Francisca Peña de la Hera?
María Francisca Peña de la Hera está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente María Francisca Peña de la Hera?
María Francisca Peña de la Hera ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Cervera De Pisuerga (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .