María Fuencisla Molinero Cuenca
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Fuencisla Molinero Cuenca: percibe 26.260 € brutos al año (1876 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Titulcia.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Titulcia
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Titulcia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2880 € más al año que la media de alcaldes (112 %).
Sueldo y retribuciones de María Fuencisla Molinero Cuenca
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1875,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.259,94 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1875,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.259,94 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Fuencisla Molinero Cuenca?
María Fuencisla Molinero Cuenca percibe un sueldo bruto anual de 26.260 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Titulcia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Fuencisla Molinero Cuenca al mes?
María Fuencisla Molinero Cuenca percibe 1876 € brutos al mes, equivalentes a 26.260 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Fuencisla Molinero Cuenca?
El sueldo bruto anual de María Fuencisla Molinero Cuenca (26.260 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Fuencisla Molinero Cuenca?
María Fuencisla Molinero Cuenca está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Fuencisla Molinero Cuenca?
María Fuencisla Molinero Cuenca ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Titulcia (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .