María Goretti Quintana Rey
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Goretti Quintana Rey: percibe 903 € brutos al año (65 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Tirso De Abres.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Tirso De Abres
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- San Tirso De Abres
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.477 € menos al año que la media de alcaldes (4 %).
Sueldo y retribuciones de María Goretti Quintana Rey
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 64,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 902,97 € |
| Dietas | 902,97 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 64,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 902,97 € |
| Dietas | 902,97 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Goretti Quintana Rey?
María Goretti Quintana Rey percibe un sueldo bruto anual de 903 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Tirso De Abres. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Goretti Quintana Rey al mes?
María Goretti Quintana Rey percibe 65 € brutos al mes, equivalentes a 903 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Goretti Quintana Rey?
El sueldo bruto anual de María Goretti Quintana Rey (903 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Goretti Quintana Rey?
María Goretti Quintana Rey está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Goretti Quintana Rey?
María Goretti Quintana Rey ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Tirso De Abres (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .