Maria Inmaculada Ubeda Pascual
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana Maria Inmaculada Ubeda Pascual: percibe 35.000 € brutos al año (2500 € al mes) en 2026 como alcaldesa.
- Cargo
- Alcaldesa
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.620 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Inmaculada Ubeda Pascual
Alcaldesa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,00 € |
Alcaldesa
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,00 € |
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1255,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.580,00 € |
Retribuciones para el cargo en 2019.
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¿Cuánto gana Maria Inmaculada Ubeda Pascual?
Maria Inmaculada Ubeda Pascual percibe un sueldo bruto anual de 35.000 € en 2026 como Alcaldesa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Inmaculada Ubeda Pascual al mes?
Maria Inmaculada Ubeda Pascual percibe 2500 € brutos al mes, equivalentes a 35.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Inmaculada Ubeda Pascual?
El sueldo bruto anual de Maria Inmaculada Ubeda Pascual (35.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Inmaculada Ubeda Pascual?
Maria Inmaculada Ubeda Pascual está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Inmaculada Ubeda Pascual?
Maria Inmaculada Ubeda Pascual ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .