Maria Isabel Alvarez Seron
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelsa · TRABAJANDO POR GELSA
Cuánto gana Maria Isabel Alvarez Seron: percibe 17.475 € brutos al año (1248 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de gelsa en Ayuntamiento De Gelsa.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelsa
- Institución
- Ayuntamiento De Gelsa
- Partido
- TRABAJANDO POR GELSA
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Gelsa
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Cobra 5905 € menos al año que la media de alcaldes (75 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Isabel Alvarez Seron
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelsa
TRABAJANDO POR GELSAEn activo| Salario bruto mensual | 1248,24 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.475,30 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelsa
TRABAJANDO POR GELSA2019–2023| Salario bruto mensual | 902,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.834,08 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Maria Isabel Alvarez Seron?
Maria Isabel Alvarez Seron percibe un sueldo bruto anual de 17.475 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelsa en Ayuntamiento De Gelsa. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Isabel Alvarez Seron al mes?
Maria Isabel Alvarez Seron percibe 1248 € brutos al mes, equivalentes a 17.475 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Isabel Alvarez Seron?
El sueldo bruto anual de Maria Isabel Alvarez Seron (17.475 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Isabel Alvarez Seron?
Maria Isabel Alvarez Seron está afiliado o vinculado a TRABAJANDO POR GELSA.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Isabel Alvarez Seron?
Maria Isabel Alvarez Seron ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gelsa en Ayuntamiento De Gelsa (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .