María Isabel Bañares Ortún
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Isabel Bañares Ortún: percibe 15.593 € brutos al año (1114 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De San Vicente De La Sonsierra.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De San Vicente De La Sonsierra
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- La Rioja
- Municipio
- San Vicente De La Sonsierra
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Cobra 7788 € menos al año que la media de alcaldes (67 %).
Sueldo y retribuciones de María Isabel Bañares Ortún
Alcaldesa
PP2019–2021| Salario bruto mensual | 1113,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.592,57 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Dedicación parcial
Alcaldesa
PP2019–2021| Salario bruto mensual | 1113,76 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.592,57 € |
Retribuciones para el cargo en 2019. Dedicación parcial
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¿Cuánto gana María Isabel Bañares Ortún?
María Isabel Bañares Ortún percibe un sueldo bruto anual de 15.593 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De San Vicente De La Sonsierra. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Isabel Bañares Ortún al mes?
María Isabel Bañares Ortún percibe 1114 € brutos al mes, equivalentes a 15.593 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Isabel Bañares Ortún?
El sueldo bruto anual de María Isabel Bañares Ortún (15.593 €) equivale a 0,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Isabel Bañares Ortún?
María Isabel Bañares Ortún está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Isabel Bañares Ortún?
María Isabel Bañares Ortún ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De San Vicente De La Sonsierra (La Rioja).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .