María Isabel Corral Carrillo
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Isabel Corral Carrillo: percibe 200 € brutos al año (14 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Calicasas.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.180 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de María Isabel Corral Carrillo
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 14,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
| Dietas | 200,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 14,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
| Dietas | 200,00 € |
Sin dedicación
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a María Isabel Corral Carrillo con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María Isabel Corral Carrillo?
María Isabel Corral Carrillo percibe un sueldo bruto anual de 200 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Calicasas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Isabel Corral Carrillo al mes?
María Isabel Corral Carrillo percibe 14 € brutos al mes, equivalentes a 200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Isabel Corral Carrillo?
El sueldo bruto anual de María Isabel Corral Carrillo (200 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Isabel Corral Carrillo?
María Isabel Corral Carrillo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Isabel Corral Carrillo?
María Isabel Corral Carrillo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Calicasas (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .