María Isabel del Bosque Lesmes
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Isabel del Bosque Lesmes: percibe 12.600 € brutos al año (900 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Ampudia.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Ampudia
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Ampudia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.780 € menos al año que la media de alcaldes (54 %).
Sueldo y retribuciones de María Isabel del Bosque Lesmes
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 900,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.600,00 € |
| Dietas | 12.600,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 900,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.600,00 € |
| Dietas | 12.600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Isabel del Bosque Lesmes?
María Isabel del Bosque Lesmes percibe un sueldo bruto anual de 12.600 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Ampudia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Isabel del Bosque Lesmes al mes?
María Isabel del Bosque Lesmes percibe 900 € brutos al mes, equivalentes a 12.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Isabel del Bosque Lesmes?
El sueldo bruto anual de María Isabel del Bosque Lesmes (12.600 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Isabel del Bosque Lesmes?
María Isabel del Bosque Lesmes está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Isabel del Bosque Lesmes?
María Isabel del Bosque Lesmes ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Ampudia (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .