María Isabel González Soler
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Isabel González Soler: percibe 630 € brutos al año (45 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Tariego De Cerrato.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Tariego De Cerrato
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Tariego De Cerrato
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.750 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de María Isabel González Soler
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 45,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 630,00 € |
| Dietas | 630,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 45,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 630,00 € |
| Dietas | 630,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Isabel González Soler?
María Isabel González Soler percibe un sueldo bruto anual de 630 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Tariego De Cerrato. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Isabel González Soler al mes?
María Isabel González Soler percibe 45 € brutos al mes, equivalentes a 630 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Isabel González Soler?
El sueldo bruto anual de María Isabel González Soler (630 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Isabel González Soler?
María Isabel González Soler está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Isabel González Soler?
María Isabel González Soler ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Tariego De Cerrato (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .