Maria Isabel Torrejon Torrejon
Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda · IVDU
No consta una retribución pública para el cargo actual de Maria Isabel Torrejon Torrejon. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda
- Institución
- Ayuntamiento de Villaseca de Uceda
- Partido
- IVDU
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Villaseca De Uceda
Biografía
Maria Isabel Torrejon Torrejon ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda en representación de IVDU. Ostenta el cargo sin retribución pública (cargo ad honorem). Anteriormente ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda entre 2019 y 2023 en representación de IVDU.
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Sueldo y retribuciones de Maria Isabel Torrejon Torrejon
Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda
IVDU2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda
IVDU2019–2023| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
Otros alcaldes de España, por sueldo
Ver todos →Comparar a Maria Isabel Torrejon Torrejon con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿De qué partido es Maria Isabel Torrejon Torrejon?
Maria Isabel Torrejon Torrejon está afiliado o vinculado a IVDU.
¿Qué cargo ocupó Maria Isabel Torrejon Torrejon?
Maria Isabel Torrejon Torrejon ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Villaseca de Uceda en Ayuntamiento de Villaseca de Uceda (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .