María Jesús Alonso Lazareno
Alcaldesa · AHCIEM
Cuánto gana María Jesús Alonso Lazareno: percibe 27.677 € brutos al año (1977 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Ciempozuelos.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Ciempozuelos
- Partido
- AHCIEM
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Ciempozuelos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4297 € más al año que la media de alcaldes (118 %).
Sueldo y retribuciones de María Jesús Alonso Lazareno
Alcaldesa
AHCIEMInactivo| Salario bruto mensual | 1976,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.677,03 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
AHCIEMInactivo| Salario bruto mensual | 1976,93 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 27.677,03 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Jesús Alonso Lazareno?
María Jesús Alonso Lazareno percibe un sueldo bruto anual de 27.677 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Ciempozuelos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Jesús Alonso Lazareno al mes?
María Jesús Alonso Lazareno percibe 1977 € brutos al mes, equivalentes a 27.677 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Jesús Alonso Lazareno?
El sueldo bruto anual de María Jesús Alonso Lazareno (27.677 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Jesús Alonso Lazareno?
María Jesús Alonso Lazareno está afiliado o vinculado a AHCIEM.
¿Qué cargo tiene actualmente María Jesús Alonso Lazareno?
María Jesús Alonso Lazareno ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Ciempozuelos (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .