Maria Jose Fuente Blanco
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa María De La Vega · Partido Popular
Cuánto gana Maria Jose Fuente Blanco: percibe 235 € brutos al año en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de santa maría de la vega en Ayuntamiento De Santa María De La Vega.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa María De La Vega
- Institución
- Ayuntamiento De Santa María De La Vega
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Santa María De La Vega
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Cobra 23.145 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Jose Fuente Blanco
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa María De La Vega
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 235,20 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa María De La Vega
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 17,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 210,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Maria Jose Fuente Blanco?
Maria Jose Fuente Blanco percibe un sueldo bruto anual de 235 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa María De La Vega en Ayuntamiento De Santa María De La Vega. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Jose Fuente Blanco?
El sueldo bruto anual de Maria Jose Fuente Blanco (235 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Jose Fuente Blanco?
Maria Jose Fuente Blanco está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Jose Fuente Blanco?
Maria Jose Fuente Blanco ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Santa María De La Vega en Ayuntamiento De Santa María De La Vega (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .