María José Rubio Sadia
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María José Rubio Sadia: percibe 39.900 € brutos al año (2850 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Collado Mediano.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Collado Mediano
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Collado Mediano
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.520 € más al año que la media de alcaldes (171 %).
Sueldo y retribuciones de María José Rubio Sadia
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2850,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.900,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2850,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 39.900,00 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de Partido Popular
Ver todos →Otros alcaldes en Comunidad de Madrid
Ver todos →Comparar a María José Rubio Sadia con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María José Rubio Sadia?
María José Rubio Sadia percibe un sueldo bruto anual de 39.900 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Collado Mediano. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María José Rubio Sadia al mes?
María José Rubio Sadia percibe 2850 € brutos al mes, equivalentes a 39.900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María José Rubio Sadia?
El sueldo bruto anual de María José Rubio Sadia (39.900 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María José Rubio Sadia?
María José Rubio Sadia está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María José Rubio Sadia?
María José Rubio Sadia ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Collado Mediano (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .