María José Safont Melchor
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María José Safont Melchor: percibe 42.130 € brutos al año (3009 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Borriana/Burriana.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Borriana/Burriana
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Borriana/Burriana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.750 € más al año que la media de alcaldes (180 %).
Sueldo y retribuciones de María José Safont Melchor
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3009,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.130,40 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3009,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.130,40 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María José Safont Melchor?
María José Safont Melchor percibe un sueldo bruto anual de 42.130 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Borriana/Burriana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María José Safont Melchor al mes?
María José Safont Melchor percibe 3009 € brutos al mes, equivalentes a 42.130 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María José Safont Melchor?
El sueldo bruto anual de María José Safont Melchor (42.130 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María José Safont Melchor?
María José Safont Melchor está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María José Safont Melchor?
María José Safont Melchor ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Borriana/Burriana (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .