Maria Jose Tortosa Tortosa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vallada · PSOE
Cuánto gana Maria Jose Tortosa Tortosa: percibe 680 € brutos al año (49 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de vallada en Ayuntamiento De Vallada.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vallada
- Institución
- Ayuntamiento De Vallada
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Vallada
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Cobra 22.700 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Jose Tortosa Tortosa
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vallada
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 48,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 680,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Maria Jose Tortosa Tortosa?
Maria Jose Tortosa Tortosa percibe un sueldo bruto anual de 680 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vallada en Ayuntamiento De Vallada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Jose Tortosa Tortosa al mes?
Maria Jose Tortosa Tortosa percibe 49 € brutos al mes, equivalentes a 680 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Jose Tortosa Tortosa?
El sueldo bruto anual de Maria Jose Tortosa Tortosa (680 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Jose Tortosa Tortosa?
Maria Jose Tortosa Tortosa está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Jose Tortosa Tortosa?
Maria Jose Tortosa Tortosa ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Vallada en Ayuntamiento De Vallada (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .