María José Valdivia Sierra
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María José Valdivia Sierra: percibe 20.440 € brutos al año (1460 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De La Coronada.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De La Coronada
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- La Coronada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2940 € menos al año que la media de alcaldes (87 %).
Sueldo y retribuciones de María José Valdivia Sierra
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1460,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.440,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOE2019–2021| Salario bruto mensual | 1460,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.440,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María José Valdivia Sierra?
María José Valdivia Sierra percibe un sueldo bruto anual de 20.440 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De La Coronada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María José Valdivia Sierra al mes?
María José Valdivia Sierra percibe 1460 € brutos al mes, equivalentes a 20.440 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María José Valdivia Sierra?
El sueldo bruto anual de María José Valdivia Sierra (20.440 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María José Valdivia Sierra?
María José Valdivia Sierra está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María José Valdivia Sierra?
María José Valdivia Sierra ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De La Coronada (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .