Maria Josefa Mato Ramirez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentespina · PSOE
Cuánto gana Maria Josefa Mato Ramirez: percibe 22.272 € brutos al año (1591 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de fuentespina en Ayuntamiento De Fuentespina.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentespina
- Institución
- Ayuntamiento De Fuentespina
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Fuentespina
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Cobra 1108 € menos al año que la media de alcaldes (95 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Josefa Mato Ramirez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentespina
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1590,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.271,72 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Maria Josefa Mato Ramirez?
Maria Josefa Mato Ramirez percibe un sueldo bruto anual de 22.272 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentespina en Ayuntamiento De Fuentespina. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Josefa Mato Ramirez al mes?
Maria Josefa Mato Ramirez percibe 1591 € brutos al mes, equivalentes a 22.272 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Josefa Mato Ramirez?
El sueldo bruto anual de Maria Josefa Mato Ramirez (22.272 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Josefa Mato Ramirez?
Maria Josefa Mato Ramirez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Josefa Mato Ramirez?
Maria Josefa Mato Ramirez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fuentespina en Ayuntamiento De Fuentespina (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .