María Josefa Pérez Cerón
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Josefa Pérez Cerón: percibe 20.903 € brutos al año (1493 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Campos Del Río.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Campos Del Río
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Campos Del Río
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2478 € menos al año que la media de alcaldes (89 %).
Sueldo y retribuciones de María Josefa Pérez Cerón
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1493,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.902,50 € |
| Dietas | 105,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1493,04 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.902,50 € |
| Dietas | 105,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Josefa Pérez Cerón?
María Josefa Pérez Cerón percibe un sueldo bruto anual de 20.903 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Campos Del Río. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Josefa Pérez Cerón al mes?
María Josefa Pérez Cerón percibe 1493 € brutos al mes, equivalentes a 20.903 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Josefa Pérez Cerón?
El sueldo bruto anual de María Josefa Pérez Cerón (20.903 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Josefa Pérez Cerón?
María Josefa Pérez Cerón está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Josefa Pérez Cerón?
María Josefa Pérez Cerón ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Campos Del Río (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .