Maria Lluisa Berdala Cirera
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana Maria Lluisa Berdala Cirera: percibe 35.000 € brutos al año (2500 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Antoni De Vilamajor.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Antoni De Vilamajor
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Sant Antoni De Vilamajor
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.620 € más al año que la media de alcaldes (150 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Lluisa Berdala Cirera
Alcaldesa
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,04 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
CiUHasta 2019| Salario bruto mensual | 2500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.000,04 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria Lluisa Berdala Cirera?
Maria Lluisa Berdala Cirera percibe un sueldo bruto anual de 35.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Antoni De Vilamajor. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Lluisa Berdala Cirera al mes?
Maria Lluisa Berdala Cirera percibe 2500 € brutos al mes, equivalentes a 35.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Lluisa Berdala Cirera?
El sueldo bruto anual de Maria Lluisa Berdala Cirera (35.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Lluisa Berdala Cirera?
Maria Lluisa Berdala Cirera está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Lluisa Berdala Cirera?
Maria Lluisa Berdala Cirera ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Antoni De Vilamajor (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .