Maria Lopez Cervantes
Alcaldesa del Ayuntamiento de Garrucha · PSOE
Cuánto ganaba Maria Lopez Cervantes: percibía 38.347 € brutos al año (3196 € al mes) como alcaldesa del ayuntamiento de garrucha en Ayuntamiento de Garrucha.
- Cargo
- Alcaldesa del Ayuntamiento de Garrucha
- Institución
- Ayuntamiento de Garrucha
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Garrucha
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.968 € más al año que la media de alcaldes (164 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Lopez Cervantes
Alcaldesa del Ayuntamiento de Garrucha
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3195,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.346,70 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa del Ayuntamiento de Garrucha
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 3195,56 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.346,70 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto ganaba Maria Lopez Cervantes?
Maria Lopez Cervantes percibía un sueldo bruto anual de 38.347 € como Alcaldesa del Ayuntamiento de Garrucha en Ayuntamiento de Garrucha. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico del cargo en el último ejercicio con dato publicado.
¿Cuánto cobraba Maria Lopez Cervantes al mes?
Maria Lopez Cervantes percibía 3196 € brutos al mes, equivalentes a 38.347 € brutos anuales.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Lopez Cervantes?
El sueldo bruto anual de Maria Lopez Cervantes (38.347 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Lopez Cervantes?
Maria Lopez Cervantes está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo ocupó Maria Lopez Cervantes?
Maria Lopez Cervantes ocupó el cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Garrucha en Ayuntamiento de Garrucha (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Datos cargados y normalizados de forma automática; el criterio editorial y las comprobaciones están descritos en la metodología.Última actualización del registro: .