María Loreto Yuste Rivera
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Loreto Yuste Rivera: percibe 22.279 € brutos al año (1591 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De El Barco De Ávila.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De El Barco De Ávila
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- El Barco De Ávila
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1101 € menos al año que la media de alcaldes (95 %).
Sueldo y retribuciones de María Loreto Yuste Rivera
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1591,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.279,04 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1591,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.279,04 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Loreto Yuste Rivera?
María Loreto Yuste Rivera percibe un sueldo bruto anual de 22.279 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De El Barco De Ávila. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Loreto Yuste Rivera al mes?
María Loreto Yuste Rivera percibe 1591 € brutos al mes, equivalentes a 22.279 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Loreto Yuste Rivera?
El sueldo bruto anual de María Loreto Yuste Rivera (22.279 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Loreto Yuste Rivera?
María Loreto Yuste Rivera está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Loreto Yuste Rivera?
María Loreto Yuste Rivera ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De El Barco De Ávila (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .