María Lourdes Ucha Varela
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Lourdes Ucha Varela: percibe 43.000 € brutos al año (3071 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Meaño.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Meaño
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Meaño
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.620 € más al año que la media de alcaldes (184 %).
Sueldo y retribuciones de María Lourdes Ucha Varela
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3071,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 3071,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Lourdes Ucha Varela?
María Lourdes Ucha Varela percibe un sueldo bruto anual de 43.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Meaño. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Lourdes Ucha Varela al mes?
María Lourdes Ucha Varela percibe 3071 € brutos al mes, equivalentes a 43.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Lourdes Ucha Varela?
El sueldo bruto anual de María Lourdes Ucha Varela (43.000 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Lourdes Ucha Varela?
María Lourdes Ucha Varela está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Lourdes Ucha Varela?
María Lourdes Ucha Varela ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Meaño (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .