María Luisa Domingo Lidón
Alcaldesa · EUPV:AC
Cuánto gana María Luisa Domingo Lidón: percibe 4200 € brutos al año (300 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Jérica.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Jérica
- Partido
- EUPV:AC
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Jérica
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.180 € menos al año que la media de alcaldes (18 %).
Sueldo y retribuciones de María Luisa Domingo Lidón
Alcaldesa
EUPV:ACInactivo| Salario bruto mensual | 300,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4200,00 € |
| Dietas | 4200,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
EUPV:ACInactivo| Salario bruto mensual | 300,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4200,00 € |
| Dietas | 4200,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Luisa Domingo Lidón?
María Luisa Domingo Lidón percibe un sueldo bruto anual de 4200 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Jérica. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luisa Domingo Lidón al mes?
María Luisa Domingo Lidón percibe 300 € brutos al mes, equivalentes a 4200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luisa Domingo Lidón?
El sueldo bruto anual de María Luisa Domingo Lidón (4200 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luisa Domingo Lidón?
María Luisa Domingo Lidón está afiliado o vinculado a EUPV:AC.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luisa Domingo Lidón?
María Luisa Domingo Lidón ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Jérica (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .