María Luisa Gómez Bautista
Alcaldesa · PSOE
Cuánto gana María Luisa Gómez Bautista: percibe 34.000 € brutos al año (2429 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Arroyo Del Ojanco.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Arroyo Del Ojanco
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Arroyo Del Ojanco
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.620 € más al año que la media de alcaldes (145 %).
Sueldo y retribuciones de María Luisa Gómez Bautista
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2428,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.999,98 € |
Dedicación Exclusiva
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Andalucía
Ver todos →Comparar a María Luisa Gómez Bautista con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana María Luisa Gómez Bautista?
María Luisa Gómez Bautista percibe un sueldo bruto anual de 34.000 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Arroyo Del Ojanco. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luisa Gómez Bautista al mes?
María Luisa Gómez Bautista percibe 2429 € brutos al mes, equivalentes a 34.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luisa Gómez Bautista?
El sueldo bruto anual de María Luisa Gómez Bautista (34.000 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luisa Gómez Bautista?
María Luisa Gómez Bautista está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luisa Gómez Bautista?
María Luisa Gómez Bautista ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Arroyo Del Ojanco (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .