María Luisa Gómez Castaño
Concejal delegada de Educación · PSOE
Cuánto gana María Luisa Gómez Castaño: percibe 73.260 € brutos al año (5233 € al mes) en 2026 como concejal delegada de educación en Ayuntamiento De Sevilla.
- Cargo
- Concejal delegada de Educación
- Institución
- Ayuntamiento De Sevilla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sevilla
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Cobra 14.398 € más al año que la media de concejales (124 %).
Sueldo y retribuciones de María Luisa Gómez Castaño
Concejal delegada de Educación
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 5232,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 73.260,04 € |
Concejal delegada de Educación
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 5232,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 73.260,04 € |
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¿Cuánto gana María Luisa Gómez Castaño?
María Luisa Gómez Castaño percibe un sueldo bruto anual de 73.260 € en 2026 como Concejal delegada de Educación en Ayuntamiento De Sevilla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luisa Gómez Castaño al mes?
María Luisa Gómez Castaño percibe 5233 € brutos al mes, equivalentes a 73.260 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luisa Gómez Castaño?
El sueldo bruto anual de María Luisa Gómez Castaño (73.260 €) equivale a 4,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luisa Gómez Castaño?
María Luisa Gómez Castaño está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luisa Gómez Castaño?
María Luisa Gómez Castaño ocupa actualmente el cargo de Concejal delegada de Educación en Ayuntamiento De Sevilla (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .