Maria Luisa Lopez Rodriguez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilafuente · PSOE
Cuánto gana Maria Luisa Lopez Rodriguez: percibe 240 € brutos al año (20 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de aguilafuente en Ayuntamiento De Aguilafuente.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilafuente
- Institución
- Ayuntamiento De Aguilafuente
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Aguilafuente
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.140 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Luisa Lopez Rodriguez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilafuente
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilafuente
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Maria Luisa Lopez Rodriguez?
Maria Luisa Lopez Rodriguez percibe un sueldo bruto anual de 240 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilafuente en Ayuntamiento De Aguilafuente. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Luisa Lopez Rodriguez al mes?
Maria Luisa Lopez Rodriguez percibe 20 € brutos al mes, equivalentes a 240 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Luisa Lopez Rodriguez?
El sueldo bruto anual de Maria Luisa Lopez Rodriguez (240 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Luisa Lopez Rodriguez?
Maria Luisa Lopez Rodriguez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Luisa Lopez Rodriguez?
Maria Luisa Lopez Rodriguez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Aguilafuente en Ayuntamiento De Aguilafuente (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .