María Luisa Piñeiro Arcos
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Luisa Piñeiro Arcos: percibe 33.663 € brutos al año (2405 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Moraña.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Moraña
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Moraña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.283 € más al año que la media de alcaldes (144 %).
Sueldo y retribuciones de María Luisa Piñeiro Arcos
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2404,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.663,28 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2404,52 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.663,28 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Luisa Piñeiro Arcos?
María Luisa Piñeiro Arcos percibe un sueldo bruto anual de 33.663 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Moraña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luisa Piñeiro Arcos al mes?
María Luisa Piñeiro Arcos percibe 2405 € brutos al mes, equivalentes a 33.663 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luisa Piñeiro Arcos?
El sueldo bruto anual de María Luisa Piñeiro Arcos (33.663 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luisa Piñeiro Arcos?
María Luisa Piñeiro Arcos está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luisa Piñeiro Arcos?
María Luisa Piñeiro Arcos ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Moraña (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .