María Luisa Tamayo Sánchez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Luisa Tamayo Sánchez: percibe 17.293 € brutos al año (1235 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Santorcaz.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Santorcaz
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Santorcaz
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6087 € menos al año que la media de alcaldes (74 %).
Sueldo y retribuciones de María Luisa Tamayo Sánchez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1235,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.292,86 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1235,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.292,86 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Luisa Tamayo Sánchez?
María Luisa Tamayo Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 17.293 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Santorcaz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luisa Tamayo Sánchez al mes?
María Luisa Tamayo Sánchez percibe 1235 € brutos al mes, equivalentes a 17.293 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luisa Tamayo Sánchez?
El sueldo bruto anual de María Luisa Tamayo Sánchez (17.293 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luisa Tamayo Sánchez?
María Luisa Tamayo Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luisa Tamayo Sánchez?
María Luisa Tamayo Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Santorcaz (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .