María Luisa Vázquez Sánchez
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Luisa Vázquez Sánchez: percibe 20.477 € brutos al año (1463 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Ruiloba.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Ruiloba
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Ruiloba
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2903 € menos al año que la media de alcaldes (88 %).
Sueldo y retribuciones de María Luisa Vázquez Sánchez
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1462,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.476,79 € |
| Dietas | 353,36 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1462,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.476,79 € |
| Dietas | 353,36 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Luisa Vázquez Sánchez?
María Luisa Vázquez Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 20.477 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Ruiloba. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luisa Vázquez Sánchez al mes?
María Luisa Vázquez Sánchez percibe 1463 € brutos al mes, equivalentes a 20.477 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luisa Vázquez Sánchez?
El sueldo bruto anual de María Luisa Vázquez Sánchez (20.477 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luisa Vázquez Sánchez?
María Luisa Vázquez Sánchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luisa Vázquez Sánchez?
María Luisa Vázquez Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Ruiloba (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .