María Luz Monterde Puig
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benassal · Partido Popular
Cuánto gana María Luz Monterde Puig: percibe 17.774 € brutos al año (1481 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de benassal en Ayuntamiento De Benassal.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benassal
- Institución
- Ayuntamiento De Benassal
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benassal
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Cobra 5606 € menos al año que la media de alcaldes (76 %).
Sueldo y retribuciones de María Luz Monterde Puig
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benassal
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1481,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.774,19 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benassal
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1481,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.774,19 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana María Luz Monterde Puig?
María Luz Monterde Puig percibe un sueldo bruto anual de 17.774 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benassal en Ayuntamiento De Benassal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Luz Monterde Puig al mes?
María Luz Monterde Puig percibe 1481 € brutos al mes, equivalentes a 17.774 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Luz Monterde Puig?
El sueldo bruto anual de María Luz Monterde Puig (17.774 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Luz Monterde Puig?
María Luz Monterde Puig está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Luz Monterde Puig?
María Luz Monterde Puig ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benassal en Ayuntamiento De Benassal (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .