María Mercedes Cortés Lázaro
Alcaldesa · Partido Popular
Cuánto gana María Mercedes Cortés Lázaro: percibe 100 € brutos al año (7 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Benafigos.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Benafigos
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benafigos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.280 € menos al año que la media de alcaldes (0 %).
Sueldo y retribuciones de María Mercedes Cortés Lázaro
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
| Dietas | 100,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 7,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 100,00 € |
| Dietas | 100,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana María Mercedes Cortés Lázaro?
María Mercedes Cortés Lázaro percibe un sueldo bruto anual de 100 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Benafigos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Mercedes Cortés Lázaro al mes?
María Mercedes Cortés Lázaro percibe 7 € brutos al mes, equivalentes a 100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Mercedes Cortés Lázaro?
El sueldo bruto anual de María Mercedes Cortés Lázaro (100 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Mercedes Cortés Lázaro?
María Mercedes Cortés Lázaro está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente María Mercedes Cortés Lázaro?
María Mercedes Cortés Lázaro ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Benafigos (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .