María Montserrat Morlá Subirats
Alcaldesa · VOLEM SANT LLUIS
Cuánto gana María Montserrat Morlá Subirats: percibe 33.669 € brutos al año (2405 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Lluís.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Sant Lluís
- Partido
- VOLEM SANT LLUIS
- Comunidad
- Islas Baleares
- Municipio
- Sant Lluís
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.289 € más al año que la media de alcaldes (144 %).
Sueldo y retribuciones de María Montserrat Morlá Subirats
Alcaldesa
VOLEM SANT LLUISInactivo| Salario bruto mensual | 2404,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.668,94 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa
VOLEM SANT LLUISInactivo| Salario bruto mensual | 2404,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.668,94 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana María Montserrat Morlá Subirats?
María Montserrat Morlá Subirats percibe un sueldo bruto anual de 33.669 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Lluís. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra María Montserrat Morlá Subirats al mes?
María Montserrat Morlá Subirats percibe 2405 € brutos al mes, equivalentes a 33.669 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de María Montserrat Morlá Subirats?
El sueldo bruto anual de María Montserrat Morlá Subirats (33.669 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es María Montserrat Morlá Subirats?
María Montserrat Morlá Subirats está afiliado o vinculado a VOLEM SANT LLUIS.
¿Qué cargo tiene actualmente María Montserrat Morlá Subirats?
María Montserrat Morlá Subirats ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Sant Lluís (Islas Baleares).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .