Maria Nieves Lopez Navarro
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Láchar · IU PARA LA GENTE
Cuánto gana Maria Nieves Lopez Navarro: percibe 22.819 € brutos al año (1902 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de láchar en Ayuntamiento De Láchar.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Láchar
- Institución
- Ayuntamiento De Láchar
- Partido
- IU PARA LA GENTE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Láchar
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Cobra 562 € menos al año que la media de alcaldes (98 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Nieves Lopez Navarro
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Láchar
IU PARA LA GENTE2019–2023| Salario bruto mensual | 1901,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.818,60 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Láchar
IU PARA LA GENTE2019–2023| Salario bruto mensual | 1901,55 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.818,60 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Maria Nieves Lopez Navarro?
Maria Nieves Lopez Navarro percibe un sueldo bruto anual de 22.819 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Láchar en Ayuntamiento De Láchar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Nieves Lopez Navarro al mes?
Maria Nieves Lopez Navarro percibe 1902 € brutos al mes, equivalentes a 22.819 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Nieves Lopez Navarro?
El sueldo bruto anual de Maria Nieves Lopez Navarro (22.819 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Nieves Lopez Navarro?
Maria Nieves Lopez Navarro está afiliado o vinculado a IU PARA LA GENTE.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Nieves Lopez Navarro?
Maria Nieves Lopez Navarro ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Láchar en Ayuntamiento De Láchar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .