Maria Olga Iglesias Fontal
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Triacastela · Partido Popular
Cuánto gana Maria Olga Iglesias Fontal: percibe 480 € brutos al año (34 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de triacastela en Ayuntamiento De Triacastela.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Triacastela
- Institución
- Ayuntamiento De Triacastela
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Triacastela
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Cobra 22.900 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Maria Olga Iglesias Fontal
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Triacastela
PPEn activo| Salario bruto mensual | 34,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 480,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Maria Olga Iglesias Fontal?
Maria Olga Iglesias Fontal percibe un sueldo bruto anual de 480 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Triacastela en Ayuntamiento De Triacastela. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Maria Olga Iglesias Fontal al mes?
Maria Olga Iglesias Fontal percibe 34 € brutos al mes, equivalentes a 480 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Maria Olga Iglesias Fontal?
El sueldo bruto anual de Maria Olga Iglesias Fontal (480 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Maria Olga Iglesias Fontal?
Maria Olga Iglesias Fontal está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Maria Olga Iglesias Fontal?
Maria Olga Iglesias Fontal ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Triacastela en Ayuntamiento De Triacastela (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .